ALTAMIRA BOSCO MODEL UNITED NATIONS 2013
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1: El presente reglamento contiene todas las reglas bajo las cuales se rige el Altamira Bosco Model United Nations (ABMUN), a las cuales se deben someter todos los integrantes de su estructura organizativa así como los delegados participantes en el mismo.
Art. 2: Las normas expuestas en éste reglamento son autosuficientes. Cualquier asunto no previsto en éste será resuelto por el Comité Organizador.
Art. 3: El español es el idioma oficial del modelo. Comités individuales pueden operar bajo otros idiomas, lo que se encuentra claramente establecido en el reglamento del comité.
CAPITULO II
Estructura Organizativa del Modelo
Art. 4: El Comité Organizador ABMUN se encuentra conformado por la Secretaría General, Profesores Asesores y Faculty Advisers, y es la máxima autoridad del modelo.
Art. 5: Se entiende por Secretaría General al Secretario General de ABMUN, y es la autoridad máxima en el Modelo.
Art. 6: Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Declarar la apertura y cierre del Modelo de Naciones Unidas.
b) Facilitar las negociaciones entre los representantes y colaborar con ellos dentro del Modelo.
c) Integrar la Mesa de Aprobación de Proyectos de Resolución.
d) Convalidar con su firma los Proyectos de Resolución, Tratados y Pactos Bilaterales o Multilaterales realizados.
e) Permitir el ingreso de observadores a las diferentes instancias del Modelo.
f) Poder moderar en los diversos Comités si es necesario, delegar sus funciones total o parcialmente a otros órganos del Modelo y formular declaraciones orales o escritas ante cualquiera de los Comités.
g) Cumplir y hacer cumplir éste Reglamento, imponiendo sanciones disciplinarias correspondientes en caso de incumplimiento.
Art. 7: Cada Comité contará con una Mesa Directiva, conformada por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Oficial de Conferencia
Art. 8: El Presidente del Comité es la máxima autoridad dentro del mismo. Sus atribuciones son:
a) Declarar la apertura y cierre de cada sesión formal de trabajo.
b) Cumplir y hacer cumplir éste reglamento y las reglas de procedimiento del comité en todo momento.
c) Otorgar la palabra a aquellas delegaciones que así lo soliciten.
d) Llamar a votación y comunicar el resultado de las votaciones.
e) Modificar el tiempo de oratoria de las delegaciones durante el debate, suspender total o parcialmente el uso de cualquier moción o punto y reanudar total o parcialmente su uso y suspender la mensajería por el tiempo que considere necesario.
f) Podrá otorgar el Derecho a Réplica y señalar el tiempo de duración del mismo.
g) Decidirá directamente o proponer a las delegaciones decidir sobre cualquier moción presente en éste Reglamento.
h) Conformar la Mesa de Aprobación de los Proyectos de Resolución.
Art. 9: El Vicepresidente del Comité es la segunda instancia como autoridad dentro del comité. Sus atribuciones son:
a) Asistir al Presidente en todas sus funciones durante el desarrollo de las sesiones.
b) Reemplazar al Presidente como autoridad del comité en caso de ausencia o si el Presidente así lo decidiese.
c) Conformar la Mesa de Aprobación de los Proyectos de Resolución.
Art. 10: El Oficial de Conferencia es la instancia administrativa del Comité. Sus atribuciones son:
a) Asistir al Vicepresidente en todas sus funciones durante el desarrollo de las sesiones.
b) Tomar asistencia al comenzar cada sesión y notificar a la Mesa Directiva y al Comité de los resultados.
c) Presidir el proceso de votación por orden de lista.
d) Solicitar y almacenar las Posiciones Oficiales, Hojas de Trabajo, Anteproyectos de Resolución, Resoluciones y Enmiendas.
e) Facilitar la comunicación entre Delegados y Mesa Directiva, emitiendo y recibiendo mensajes escritos por parte de la Mesa Directiva.
f) Vigilar el orden de la Lista de Oradores
g) Anotar la introducción de delegaciones a la Lista de Oradores y Amonestaciones.
h) Coordinar las labores de Protocolo dentro del comité.
Art. 11: La Mesa de Aprobación se encuentra conformada por el Presidente y/o Vicepresidente de cada comité, la Secretaría General y Faculty Advisers. De manera opcional, puede ser considerado a miembros del Personal de Crisis como miembros de la Mesa de Aprobación.
Art. 12: Son atribuciones de la Mesa de Aprobación:
a) Recibir y revisar los Proyectos de Resolución verificando que éstos cumplan con los requisitos indispensables de forma y contenido para ser presentados.
b) Asistir a la Presidencia en la determinación del orden en que deben ser presentados o debatidos los Proyectos de Resolución.
c) Incorporar las enmiendas y correcciones que surjan durante el debate dentro del Comité a los Proyectos de Resolución.
Art. 13: El Comité Logístico está conformado por los departamentos de Prensa y Logística.
Art. 14: El Departamento de Prensa es el encargado de organizar y coordinar los documentos de cada una de las sesiones. Sus atribuciones son:
a) Organizar material audiovisual para los Actos de Apertura y Clausura del Modelo, así como de comités individuales si éstos lo requieran.
b) Redactar y distribuir el Periódico del Modelo.
c) Tomar nota y registro fotográfico del desarrollo de cada una de las sesiones.
Art. 15: El Departamento de Logística es el encargado de organizar la logística dentro y fuera de los comités, incluyendo labores de Protocolo. Está conformado por la Dirección de Logística y Miembros de Protocolo.
Art. 16: Son atribuciones de la Dirección de Logística:
a) Coordinar el protocolo de los Actos de Apertura y Clausura.
b) Encargarse de la organización durante los tiempos entre las sesiones formales.
c) Recibir y guiar a los participantes, invitados y observadores al Modelo.
d) Organizar a los Miembros de Protocolo en labores dentro y fuera de los Comités.
Art. 17: Son atribuciones a los Miembros de Protocolo:
a) Resolver los inconvenientes de las delegaciones dentro del comité.
b) Transmitir mensajes entre delegados dentro del comité, con la potestad de leerlos e informar a la Mesa Directiva en caso de ser inapropiados.
c) Asistir en la logística del Modelo durante los tiempos entre sesiones formales, así como de apertura y clausura.
CAPITULO III
Conformación de los Comités
Art. 18: Cada comité estará conformado por delegaciones de países miembros de las Naciones Unidas, así como organizaciones acreditadas y países observadores a la misma.
Art. 19: En determinados comités, las delegaciones pueden estar conformadas por individuos particulares, Jefes de Estado, oficiales militares u otras personalidades relevantes al Comité.
Art. 20: Cada delegación estará conformada por un Delegado en el comité.
Art. 21: Se podrán utilizar indistintamente las denominaciones Estado Miembro, Representación oDelegación para referirse a las delegaciones.
CAPITULO IV
Posición Oficial
Art. 22: Toda delegación debe traer y presentar el día del evento su Posición Oficial, la que será recogida por la Mesa Directiva. En caso de no ser presentada, el Delegado recibirá una amonestación y deberá retirarse de la sesión en curso hasta que sea realizada y entregada. Debe contener los siguientes datos:
a) Nombre Oficial.
b) Bandera del País.
a. En caso de representar a un individuo u organización, el logo del organismo u foto del representado son alternativas aceptables.
c) Datos del país.
a. Situación Geográfica
b. Población
c. Educación
d. Capital
e. Sistema de Gobierno
f. Economía
d) Políticas aplicadas con respecto a los tópicos a debatir.
Art. 23: La actuación del Delegado durante el Modelo estará regida por la posición oficial que entregue, pudiendo ésta ser solicitada por cualquier otro miembro de la mesa o del comité y estar sujeto a preguntas si ésta no concuerda con lo establecido oralmente por el Delegado.
CAPITULO V
Procedimientos
Art. 24: El Presidente del Comité declarará una sesión abierta cuando se encuentre por lo menos un tercio de las delegaciones miembros del comité presentes. Queda claro que un miembro del Comité es aquel representante reconocido por la Mesa Directiva. La presencia de una mayoría en el comité es requerida para la votación de mociones substanciales.
Art. 25: Las mociones son intervenciones que proponen una acción específica que propone modificar el debate regular en el comité. Para su ejecución, se levanta el placard cuando el foro esté abierto y se requiere el reconocimiento de la Mesa Directiva.
Art. 26: Toda moción requiere ser secundada y votada, siempre y cuando no mencione explícitamente lo contrario.
a) Se entiende por Secundar una Moción el apoyo de otra delegación a la Moción propuesta, evitando pasar mociones sólo en el interés de una delegación, mediante el alza del placard en el momento apropiado.
b) Se entiende por Votación el procedimiento donde cada delegación alza el placard afirmando su postura a favor o en contra de la moción. Al haber una mayoría favorable para la moción, ésta se considera aprobada.
a. Se entiende por Mayoría Simple el voto favorable de la mayoría (50% + 1) de las delegaciones presentes.
b. Se entiende por Mayoría Calificada la votación favorable de dos tercios de las delegaciones presentes.
Art. 27: Los puntos son intervenciones que proponen acciones específicas. Pueden ser pedidos en todo momento alzando el placard y siendo reconocido por la Mesa Directiva, con la excepción del Punto de Duda Parlamentaria, que requiere que el Foro esté abierto.
Art. 28: Después de la apertura del Tópico, se procederá al Debate Formal. Será establecida una Lista de Oradores con las delegaciones que deseen establecer, y las delegaciones pueden añadirse a ésta mediante comunicados a la Mesa Directiva.
Art. 29: Las delegaciones pasarán a establecer ante el Foro siguiendo el orden de la Lista de Oradores por un tiempo predeterminado. Al concluir su discurso, podrán ceder el tiempo a la Mesa Directiva u otra Delegación.
a) Si el tiempo es cedido a la Mesa Directiva, el moderador continuará con la Lista de Oradores. En caso de no ser establecido explícitamente por la delegación, el tiempo es automáticamente cedido a la Mesa Directiva.
b) Si el tiempo es cedido a otra Delegación, ésta pasará ante el podio por el tiempo restante que posee la delegación que cedió el tiempo. No será posible cederle el tiempo a otra delegación subsecuente.
Art. 30: Ningún delegado puede dirigirse ante el Foro sin antes haber obtenido el derecho de palabra por la Mesa Directiva.
Art. 31: Luego de que cada delegación establezca ante el comité, se abre el Foro. Durante éste período toda delegación que desee realizar mociones podrá levantar el placard para pedirlas.
Art. 32: Los únicos puntos admitidos en el ABMUN son los siguientes:
a) Punto de Privilegio Personal
a. Será utilizado cuando el Delegado se vea afectado o disminuido en el debate por circunstancias ajenas a su voluntad.
b. Podrá ser establecido alzando el placard en cualquier momento y esperando el reconocimiento de la Mesa Directiva.
b) Punto de Duda Parlamentaria
a. Será utilizado para aclarar dudas en el procedimiento del Comité. Es deber de la Mesa Directiva contestar a éstas dudas cuando éstas puedan ayudar al Delegado a hacer un punto o moción apropiada, entender la situación parlamentaria o el efecto de puntos o mociones. La Mesa Directiva no está obligada a contestar ninguna duda hipotética.
b. Podrá ser establecido sólo cuando el Foro esté abierto, alzando el placard y esperando el reconocimiento de la Mesa Directiva.
c) Punto de Orden
a. Será utilizado cuando un delegado considera que la Directiva u otra delegación ha cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto.
b. Podrá ser establecido alzando el placard en cualquier momento y esperando el reconocimiento de la Mesa Directiva.
d) Punto de Información
a. Será establecido durante la lectura de Anteproyectos de Resolución y otras eventualidades en el Comité que así lo ameriten a discreción de la Mesa Directiva, como documentos de crisis, material audiovisual, entre otros.
b. El establecimiento de éstos se encuentra a consideración de la Mesa Directiva.
Art. 33: Las únicas mociones admitidas en el ABMUN son las siguientes:
a) Moción para Abrir un el Debate
a. Será utilizada para abrir alguno de los tópicos de la sesión y así el Debate Formal.
b. Al ser aprobada, se abre una Lista de Oradores con aquellas delegaciones que quieran establecer ante el Foro.
c. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
b) Moción para Modificar el Tiempo de Oratoria
a. Será utilizada para cambiar la duración preestablecida del Tiempo de Oratoria.
b. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
c) Moción para una Sesión Extraordinaria de Preguntas
a. Será utilizada para realizarle preguntas a la delegación que le fue otorgada la palabra en primera instancia.
b. Requiere ser secundada.
c. La delegación a la que se le realizará la pregunta podrá aceptar o negar responder.
d. La Mesa Directiva considerará cuántas preguntas podrán ser realizadas, incluyendo a la delegación introductora de la moción, aquella que la secunda y otras delegaciones que deseen realizar preguntas, si así lo considera pertinente.
e. Las preguntas deberán ser directas. En caso de requerir una introducción previa a la pregunta, la delegación solicitará permiso para un preámbulo.
f. En caso de realizar una pregunta subsecuente, en base a la respuesta de la pregunta anterior, se podrá pedir permiso para una subsecuente a la Mesa Directiva.
d) Moción para un Caucus
a. Será utilizada cuando se requiera una sesión informal de debate entre las delegaciones presentes en el comité.
b. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
c. La Mesa Directiva establecerá un tiempo y motivo para el Caucus, preguntándole a la delegación que introduce la moción si así lo considera pertinente.
e) Moción para un Caucus Moderado
a. Será utilizada cuando se requiera agilizar el debate, permitiendo a las delegaciones establecer fuera de la lista de oradores dentro del comité.
b. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
c. La Mesa Directiva establecerá un tiempo y motivo para el Caucus Moderado, preguntándole a la delegación que introduce la moción si así lo considera pertinente.
f) Moción para una Sesión Cerrada
a. Será utilizada cuando se requiera la salida del comité de aquellas delegaciones sin derecho a voto y observadores externos.
b. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
g) Moción para la Introducción de un Material Audiovisual
a. Es utilizada cuando alguna delegación desee introducir algún material audiovisual ante el Comité, siendo posible utilizar los recursos disponibles dentro de éste.
b. Requiere ser secundada.
h) Moción para el Cierre de Sesión
a. Será utilizada para cerrar la sesión en curso.
b. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
i) Moción para Cerrar el Debate
a. Será utilizada luego de llegar a una conclusión satisfactoria del debate en cuestión, y proceder a la votación de un Anteproyecto de Resolución.
b. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría calificada.
j) Moción para la Introducción una Hoja de Trabajo
a. Será utilizada para introducir una hoja de trabajo ante el Comité, luego de ser ésta revisada por la Mesa Directiva.
b. Requiere ser secundada.
c. Luego de ser aprobada, pasarán un máximo de tres delegaciones a leer la Hoja de Trabajo ante el Comité.
d. Posteriormente se votará la Hoja de Trabajo, cuyas propuestas pasaran a ser parte de un Anteproyecto de Resolución y debatidas ante el comité.
k) Moción para la Introducción de un Anteproyecto de Resolución
a. Será utilizada para introducir un Anteproyecto de Resolución ante el Comité, luego de ser éste revisado y aprobado por la Mesa Directiva.
b. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
c. Luego de ser aprobada, pasarán tres delegaciones a leer el Anteproyecto ante el Comité, y responder Puntos de Información si los hay presentes.
d. Más información acerca de las Resoluciones podrá ser encontrada en el Capítulo VI.
l) Moción para la Introducción de una Enmienda
a. Será utilizada cuando se quieran añadir modificaciones al Anteproyecto de Resolución debatido en el Comité.
b. Las enmiendas deberán ser comunicadas y aprobadas de antemano por la Mesa Directiva antes de su introducción al Comité.
c. Requiere ser secundada y aprobada por mayoría calificada.
CAPITULO VI
Resoluciones
Art. 34: Las Resoluciones son documentos escritos postulando los acuerdos y resoluciones alcanzadas en el Comité. Antes de ser aprobadas son conocidas como Anteproyectos de Resolución. Es recomendable solicitar el apoyo de la Mesa Directiva en su redacción.
Art. 35: Una vez finalizada la redacción del Anteproyecto de Resolución, será pasado por la Mesa Directiva para su aprobación. Requiere del aval firmado de al menos 30% del Comité antes de ser entregado a la Mesa Directiva.
Art. 36: La Mesa Directiva se encuentra bajo la potestad de realizar modificaciones de forma, mas no de contenido, del Anteproyecto de Resolución entregado.
Art. 37: Queda prohibido la introducción de Anteproyectos de Resolución aquellos ya aprobados en las Naciones Unidas o en otros Modelos.
Art. 38: Luego de ser aprobada por la Mesa Directiva e introducida al Comité mediante la Moción apropiada, tres delegaciones firmantes pasarán ante el Comité a exponer el Anteproyecto de Resolución, respondiendo Puntos de Información si los hubiera.
Art. 39: El Debate del Anteproyecto podrá ser realizado mediante Caucus Moderado o por Lista de Oradores, a discreción de la Mesa Directiva.
Art. 40: Luego de finalizado el Debate, se cerrará éste mediante la moción apropiada, y se procederá a la votación del Anteproyecto de Resolución.
Art. 41: La votación del Anteproyecto de Resolución será llevada a cabo mediante Lista, siendo llamadas las delegaciones por orden alfabético para votar a Favor, en Contra, o Abstenerse del Anteproyecto de Resolución.
a) Las delegaciones pueden votar Con Explicación, para aclarar su posición con respecto al Comité de su voto, por un tiempo no mayor a un minuto.
b) Únicamente en el Consejo de Seguridad estará en orden el Derecho a Veto, caso en el cual alguno de los Miembros Permanentes (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China o Rusia) votase en contra del Anteproyecto, éste es automáticamente vetado y no es aprobado, independientemente del resultado final de la votación. Las abstenciones no cuentan como Veto.
Art. 42: Luego de ser aprobado el Anteproyecto de Resolución, éste pasa a ser considerado Resolución oficial del comité.
CAPITULO VII
Normas de Comportamiento y Protocolo
Art. 43: Es requisito indispensable para todos los participantes del Modelo portar su carnet en un lugar visible. Si éste fuese extraviado, deberá dirigirse a la Secretaría General para la entrega de una nueva, con la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias.
Art. 44: El trato de las delegaciones entre sí, con los miembros del Comité Organizador, de las Autoridades del Modelo, Observadores, Personal de Logística, Protocolo, Prensa y personal de la Institución será estrictamente formal y respetuosa, con un tono de voz adecuado. Los profesores asesores y Faculties deberán de igual manera respetar la formalidad del diálogo con los miembros del Comité Organizador.
Art. 45: Los participantes deberán respetar las indicaciones con respecto a la vestimenta. Para ingresar a los Comités, los Delegados deberán portar vestimenta formal.
a) Entiéndase por vestimenta formal para los caballeros portar traje, saco y corbata.
b) Entiéndase por vestimenta formal para las damas traje sastre, vestido, falda por debajo de la rodilla o pantalón largo de vestir y blusa.
c) La vestimenta típica de cada país, región o cultura están en orden, siempre y cuando cuenten con los parámetros de formalidad y estética.
Art. 46: Durante sesiones formales, las delegaciones no podrán mantener contacto directo. Los mensajes serán enviados por escrito mediante el Personal de Protocolo del Comité. La Mesa Directiva podrá otorgar excepciones caso por caso.
Art. 47: Los Delegados no podrán abandonar el recinto durante sesiones formales. En caso de necesidad, el delegado podrá retirarse habiendo notificado y sido autorizado por la Mesa Directiva.
Art. 48: Queda prohibido el uso de celulares y demás aparatos electrónicos durante las sesiones formales para usos fuera del debate dentro del Comité.
Art. 49: Aquellos observadores invitados a presenciar los debates dentro de los comités tienen prohibida toda comunicación con los delegados en todo momento.
Art. 50: Queda prohibido consumir cualquier tipo de bebida o comida (exceptuando el agua brindada por el Modelo) y mascar chicle dentro de los diferentes Comités.
Art. 51: Fumar, consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos, así como portar cualquier tipo de armas se encuentra totalmente prohibido dentro de las instalaciones donde se lleva a cabo el Modelo, con la posibilidad de expulsión inmediata de éste.
Art. 52: Todo participante, Profesor Asesor, Faculty Advisor e invitado es responsable de sus artículos personales. El Comité Organizador no se hace responsable por la pérdida o extravío de éstos.
CAPITULO VIII
Acciones Disciplinarias
Art. 53: Los delegados podrán ser acreedores de amonestaciones por los siguientes motivos:
a) Violación de las reglas establecidas
b) Llegar tarde o no asistir a una Sesión
c) No portar vestimenta adecuada al Modelo
d) Utilizar los puntos y mociones de tal forma que entorpezcan el Debate
e) Alterar el orden tanto dentro como fuera de los Comités
f) No presentar su Posición Oficial
g) Consumir bebidas alcohólicas, drogas, o fumar durante el Modelo
h) Portar armas o agredir física o verbalmente a otro delegado, observador, docente o miembro del Comité Organizador
i) Dañar la infraestructura del colegio y/o el mobiliario del Modelo.
j) Utilizar lenguaje obsceno
Art. 54: Las amonestaciones son de carácter acumulativo. Al acumular dos amonestaciones, se le pedirá al Delegado que se retire de la sesión en curso. Al acumular tres, deberá retirarse de todas las sesiones del día. Al acumular cuatro, el delegado será definitivamente expulsado del Modelo.
Art. 55: Toda expulsión será revisada por el Comité Organizador antes de ser ejecutada, con la posibilidad de otorgarle al delegado un período de prueba. Si durante éste se observan transgresiones al reglamento, la expulsión será inmediata y definitiva.
Art. 56: En caso de expulsión, no se reembolsará de manera monetaria el costo de inscripción.
CAPITULO IX
Premiación del Evento
Art. 57: Cada Comité premiará, durante el Acto de Clausura, a tres delegados bajo las siguientes menciones: Mejor Delegación del Comité, Primera Mención Honorífica y Segunda Mención Honorífica.
Art. 58: Los premios serán escogidos por la Mesa Directiva de cada comité, tomando en cuenta la participación, debate y comportamiento de los delegados.
Art. 59: Ningún delegado que haya recibido tres o más amonestaciones será postulado a cualquier tipo de premio. Las delegaciones con dos amonestaciones sólo serán elegibles a la Segunda Mención Honorífica.
Art. 60: Reconocimientos verbales se encuentran en orden para aquellas delegaciones que presentaron comportamiento y calidad de discurso ejemplar durante el Comité.
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