ALTAMIRA BOSCO MODEL
UNITED NATIONS 2012
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1: El presente reglamento contiene todas las reglas bajo las
cuales se rige el Altamira Bosco Model United Nations (ABMUN), a las cuales se
deben someter todos los integrantes de su estructura organizativa así como los
delegados participantes en el mismo.
Art. 2: Las normas expuestas en éste reglamento son
autosuficientes. Cualquier asunto no previsto en éste será resuelto por el
Comité Organizador.
Art. 3: El español es el idioma oficial del modelo. Comités
individuales pueden operar bajo otros idiomas, lo que se encuentra claramente
establecido en el reglamento del comité.
CAPITULO II
Estructura Organizativa del Modelo
Art. 4: El Comité Organizador ABMUN se encuentra conformado por la
Secretaría General, Profesores Asesores y Faculty Advisers, y es la máxima
autoridad del modelo.
Art. 5: Se entiende por Secretaría General al Secretario General de
ABMUN, y es la autoridad máxima en el Modelo.
Art. 6: Son atribuciones de la Secretaría General:
a)
Declarar la apertura y cierre del Modelo de
Naciones Unidas.
b)
Facilitar las negociaciones entre los
representantes y colaborar con ellos dentro del Modelo.
c)
Integrar la Mesa de Aprobación de Proyectos
de Resolución.
d)
Convalidar con su firma los Proyectos de
Resolución, Tratados y Pactos Bilaterales o Multilaterales realizados.
e)
Permitir el ingreso de observadores a las
diferentes instancias del Modelo.
f)
Poder moderar en los diversos Comités si es
necesario, delegar sus funciones total o parcialmente a otros órganos del
Modelo y formular declaraciones orales o escritas ante cualquiera de los
Comités.
g)
Cumplir y hacer cumplir éste Reglamento,
imponiendo sanciones disciplinarias correspondientes en caso de incumplimiento.
Art. 7: Cada Comité contará con una Mesa Directiva, conformada por:
a)
Presidente
b)
Vicepresidente
c)
Oficial de Conferencia
Art. 8: El Presidente del Comité es la máxima autoridad dentro del
mismo. Sus atribuciones son:
a)
Declarar la apertura y cierre de cada sesión
formal de trabajo.
b)
Cumplir y hacer cumplir éste reglamento y
las reglas de procedimiento del comité en todo momento.
c)
Otorgar la palabra a aquellas delegaciones
que así lo soliciten.
d)
Llamar a votación y comunicar el resultado
de las votaciones.
e)
Modificar el tiempo de oratoria de las
delegaciones durante el debate, suspender total o parcialmente el uso de
cualquier moción o punto y reanudar total o parcialmente su uso y suspender la
mensajería por el tiempo que considere necesario.
f)
Podrá otorgar el Derecho a Réplica y señalar
el tiempo de duración del mismo.
g)
Decidirá directamente o proponer a las
delegaciones decidir sobre cualquier moción presente en éste Reglamento.
h)
Conformar la Mesa de Aprobación de los
Proyectos de Resolución.
Art. 9: El Vicepresidente del Comité es la segunda instancia como
autoridad dentro del comité. Sus atribuciones son:
a)
Asistir al Presidente en todas sus funciones
durante el desarrollo de las sesiones.
b)
Reemplazar al Presidente como autoridad del
comité en caso de ausencia o si el Presidente así lo decidiese.
c)
Conformar la Mesa de Aprobación de los
Proyectos de Resolución.
Art. 10: El Oficial de Conferencia es la instancia administrativa
del Comité. Sus atribuciones son:
a)
Asistir al Vicepresidente en todas sus
funciones durante el desarrollo de las sesiones.
b)
Tomar asistencia al comenzar cada sesión y
notificar a la Mesa Directiva y al Comité de los resultados.
c)
Presidir el proceso de votación por orden de
lista.
d)
Solicitar y almacenar las Posiciones
Oficiales, Hojas de Trabajo, Anteproyectos de Resolución, Resoluciones y
Enmiendas.
e)
Facilitar la comunicación entre Delegados y
Mesa Directiva, emitiendo y recibiendo mensajes escritos por parte de la Mesa
Directiva.
f)
Vigilar el orden de la Lista de Oradores
g)
Anotar la introducción de delegaciones a la
Lista de Oradores y Amonestaciones.
h)
Coordinar las labores de Protocolo dentro
del comité.
Art. 11: La Mesa de Aprobación se encuentra conformada por el
Presidente y/o Vicepresidente de cada comité, la Secretaría General y Faculty
Advisers. De manera opcional, puede ser considerado a miembros del Personal de
Crisis como miembros de la Mesa de Aprobación.
Art. 12: Son atribuciones de la Mesa de Aprobación:
a)
Recibir y revisar los Proyectos de
Resolución verificando que éstos cumplan con los requisitos indispensables de
forma y contenido para ser presentados.
b)
Asistir a la Presidencia en la determinación
del orden en que deben ser presentados o debatidos los Proyectos de Resolución.
c)
Incorporar las enmiendas y correcciones que
surjan durante el debate dentro del Comité a los Proyectos de Resolución.
Art. 13: El Comité Logístico está conformado por los departamentos
de Prensa y Logística.
Art. 14: El Departamento de Prensa es el encargado de organizar y
coordinar los documentos de cada una de las sesiones. Sus atribuciones son:
a)
Organizar material audiovisual para los
Actos de Apertura y Clausura del Modelo, así como de comités individuales si
éstos lo requieran.
b)
Redactar y distribuir el Periódico del
Modelo.
c)
Tomar nota y registro fotográfico del
desarrollo de cada una de las sesiones.
Art. 15: El Departamento de Logística es el encargado de organizar
la logística dentro y fuera de los comités, incluyendo labores de Protocolo.
Está conformado por la Dirección de Logística y Miembros de Protocolo.
Art. 16: Son atribuciones de la Dirección de Logística:
a)
Coordinar el protocolo de los Actos de
Apertura y Clausura.
b)
Encargarse de la organización durante los
tiempos entre las sesiones formales.
c)
Recibir y guiar a los participantes,
invitados y observadores al Modelo.
d)
Organizar a los Miembros de Protocolo en
labores dentro y fuera de los Comités.
Art. 17: Son atribuciones a los Miembros de Protocolo:
a)
Resolver los inconvenientes de las
delegaciones dentro del comité.
b)
Transmitir mensajes entre delegados dentro
del comité, con la potestad de leerlos e informar a la Mesa Directiva en caso
de ser inapropiados.
c)
Asistir en la logística del Modelo durante
los tiempos entre sesiones formales, así como de apertura y clausura.
CAPITULO III
Conformación de los Comités
Art. 18: Cada comité estará conformado por delegaciones de países
miembros de las Naciones Unidas, así como organizaciones acreditadas y países
observadores a la misma.
Art. 19: En determinados comités, las delegaciones pueden estar
conformadas por individuos particulares, Jefes de Estado, oficiales militares u
otras personalidades relevantes al Comité.
Art. 20: Cada delegación estará conformada por un Delegado en el
comité.
Art. 21: Se podrán utilizar indistintamente las denominaciones Estado Miembro, Representación o Delegación
para referirse a las delegaciones.
CAPITULO IV
Posición Oficial
Art. 22: Toda delegación debe traer y presentar el día del evento
su Posición Oficial, la que será recogida por la Mesa Directiva. En caso de no
ser presentada, el Delegado recibirá una amonestación y deberá retirarse de la
sesión en curso hasta que sea realizada y entregada. Debe contener los
siguientes datos:
a)
Nombre Oficial.
b)
Bandera del País.
a.
En caso de representar a un individuo u
organización, el logo del organismo u foto del representado son alternativas
aceptables.
c)
Datos del país.
a.
Situación Geográfica
b.
Población
c.
Educación
d.
Capital
e.
Sistema de Gobierno
f.
Economía
d)
Políticas aplicadas con respecto a los
tópicos a debatir.
Art. 23: La actuación del Delegado durante el Modelo estará regida
por la posición oficial que entregue, pudiendo ésta ser solicitada por
cualquier otro miembro de la mesa o del comité y estar sujeto a preguntas si
ésta no concuerda con lo establecido oralmente por el Delegado.
CAPITULO V
Procedimientos
Art. 24: El Presidente del Comité declarará una sesión abierta
cuando se encuentre por lo menos un tercio de las delegaciones miembros del
comité presentes. Queda claro que un miembro del Comité es aquel representante
reconocido por la Mesa Directiva. La presencia de una mayoría en el comité es
requerida para la votación de mociones substanciales.
Art. 25: Las mociones son intervenciones que proponen una acción
específica que propone modificar el debate regular en el comité. Para su
ejecución, se levanta el placard cuando el foro esté abierto y se requiere el
reconocimiento de la Mesa Directiva.
Art. 26: Toda moción requiere ser secundada y votada, siempre y
cuando no mencione explícitamente lo contrario.
a)
Se entiende por Secundar una Moción el apoyo
de otra delegación a la Moción propuesta, evitando pasar mociones sólo en el
interés de una delegación, mediante el alza del placard en el momento
apropiado.
b)
Se entiende por Votación el procedimiento
donde cada delegación alza el placard afirmando su postura a favor o en contra
de la moción. Al haber una mayoría favorable para la moción, ésta se considera
aprobada.
a.
Se entiende por Mayoría Simple el voto favorable
de la mayoría (50% + 1) de las delegaciones presentes.
b.
Se entiende por Mayoría Calificada la votación
favorable de dos tercios de las delegaciones presentes.
Art. 27: Los puntos son intervenciones que proponen acciones
específicas. Pueden ser pedidos en todo momento alzando el placard y siendo
reconocido por la Mesa Directiva, con la excepción del Punto de Duda Parlamentaria, que requiere que el Foro esté abierto.
Art. 28: Después de la apertura del Tópico, se procederá al Debate
Formal. Será establecida una Lista de Oradores con las delegaciones que deseen
establecer, y las delegaciones pueden añadirse a ésta mediante comunicados a la
Mesa Directiva.
Art. 29: Las delegaciones pasarán a establecer ante el Foro
siguiendo el orden de la Lista de Oradores por un tiempo predeterminado. Al
concluir su discurso, podrán ceder el tiempo a la Mesa Directiva u otra
Delegación.
a)
Si el tiempo es cedido a la Mesa Directiva, el
moderador continuará con la Lista de Oradores. En caso de no ser establecido
explícitamente por la delegación, el tiempo es automáticamente cedido a la Mesa
Directiva.
b)
Si el tiempo es cedido a otra Delegación,
ésta pasará ante el podio por el tiempo restante que posee la delegación que
cedió el tiempo. No será posible cederle el tiempo a otra delegación
subsecuente.
Art. 30: Ningún delegado puede dirigirse ante el Foro sin antes
haber obtenido el derecho de palabra por la Mesa Directiva.
Art. 31: Luego de que cada delegación establezca ante el comité, se
abre el Foro. Durante éste período toda delegación que desee realizar mociones
podrá levantar el placard para pedirlas.
Art. 32: Los únicos puntos admitidos en el ABMUN son los
siguientes:
a)
Punto de Privilegio Personal
a.
Será utilizado cuando el Delegado se vea
afectado o disminuido en el debate por circunstancias ajenas a su voluntad.
b.
Podrá ser establecido alzando el placard en
cualquier momento y esperando el reconocimiento de la Mesa Directiva.
b)
Punto de Duda Parlamentaria
a.
Será utilizado para aclarar dudas en el
procedimiento del Comité. Es deber de la Mesa Directiva contestar a éstas dudas
cuando éstas puedan ayudar al Delegado a hacer un punto o moción apropiada,
entender la situación parlamentaria o el efecto de puntos o mociones. La Mesa
Directiva no está obligada a contestar ninguna duda hipotética.
b.
Podrá ser establecido sólo cuando el Foro esté
abierto, alzando el placard y esperando el reconocimiento de la Mesa Directiva.
c)
Punto de Orden
a.
Será utilizado cuando un delegado considera que
la Directiva u otra delegación ha cometido un error con respecto a los
procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto.
b.
Podrá ser establecido alzando el placard en
cualquier momento y esperando el reconocimiento de la Mesa Directiva.
d)
Punto de Información
a.
Será establecido durante la lectura de
Anteproyectos de Resolución y otras eventualidades en el Comité que así lo
ameriten a discreción de la Mesa Directiva, como documentos de crisis, material
audiovisual, entre otros.
b.
El establecimiento de éstos se encuentra a
consideración de la Mesa Directiva.
Art. 33: Las únicas mociones admitidas en el ABMUN son las
siguientes:
a)
Moción para Abrir un el Debate
a.
Será utilizada para abrir alguno de los tópicos
de la sesión y así el Debate Formal.
b.
Al ser aprobada, se abre una Lista de Oradores
con aquellas delegaciones que quieran establecer ante el Foro.
c.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría simple.
b)
Moción para Modificar el Tiempo de Oratoria
a.
Será utilizada
para cambiar la duración preestablecida del Tiempo de Oratoria.
b.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
simple.
c)
Moción para una Sesión Extraordinaria de
Preguntas
a.
Será utilizada para realizarle preguntas a la delegación
que le fue otorgada la palabra en primera instancia.
b.
Requiere ser secundada.
c.
La delegación a la que se le realizará la
pregunta podrá aceptar o negar responder.
d.
La Mesa Directiva considerará cuántas preguntas
podrán ser realizadas, incluyendo a la delegación introductora de la moción,
aquella que la secunda y otras delegaciones que deseen realizar preguntas, si
así lo considera pertinente.
e.
Las preguntas deberán ser directas. En caso de
requerir una introducción previa a la pregunta, la delegación solicitará permiso para un preámbulo.
f.
En caso de realizar una pregunta subsecuente, en
base a la respuesta de la pregunta anterior, se podrá pedir permiso para una subsecuente a la Mesa
Directiva.
d)
Moción para un Caucus
a.
Será utilizada cuando se requiera una sesión
informal de debate entre las delegaciones presentes en el comité.
b.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
simple.
c.
La Mesa Directiva establecerá un tiempo y motivo
para el Caucus, preguntándole a la delegación que introduce la moción si así lo
considera pertinente.
e)
Moción para un Caucus Moderado
a.
Será utilizada cuando se requiera agilizar el
debate, permitiendo a las delegaciones establecer fuera de la lista de oradores
dentro del comité.
b.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
simple.
c.
La Mesa Directiva establecerá un tiempo y motivo
para el Caucus Moderado, preguntándole a la delegación que introduce la moción
si así lo considera pertinente.
f)
Moción para una Sesión Cerrada
a.
Será utilizada cuando se requiera la salida del
comité de aquellas delegaciones sin derecho a voto y observadores externos.
b.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
simple.
g)
Moción para la Introducción de un Material
Audiovisual
a.
Es utilizada cuando alguna delegación desee
introducir algún material audiovisual ante el Comité, siendo posible utilizar
los recursos disponibles dentro de éste.
b.
Requiere ser secundada.
h)
Moción para el Cierre de Sesión
a.
Será utilizada para cerrar la sesión en curso.
b.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
simple.
i)
Moción para Cerrar el Debate
a.
Será utilizada luego de llegar a una conclusión
satisfactoria del debate en cuestión, y proceder a la votación de un
Anteproyecto de Resolución.
b.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
calificada.
j)
Moción para la Introducción una Hoja de
Trabajo
a.
Será utilizada para introducir una hoja de
trabajo ante el Comité, luego de ser ésta revisada por la Mesa Directiva.
b.
Requiere ser secundada.
c.
Luego de ser aprobada, pasarán un máximo de tres
delegaciones a leer la Hoja de Trabajo ante el Comité.
d.
Posteriormente se votará la Hoja de Trabajo, cuyas
propuestas pasaran a ser parte de un Anteproyecto de Resolución y debatidas
ante el comité.
k)
Moción para la Introducción de un
Anteproyecto de Resolución
a.
Será utilizada para introducir un Anteproyecto
de Resolución ante el Comité, luego de ser éste revisado y aprobado por la Mesa
Directiva.
b.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
simple.
c.
Luego de ser aprobada, pasarán tres delegaciones
a leer el Anteproyecto ante el Comité, y responder Puntos de Información si los
hay presentes.
d.
Más información acerca de las Resoluciones podrá
ser encontrada en el Capítulo VI.
l)
Moción para la Introducción de una Enmienda
a.
Será utilizada cuando se quieran añadir
modificaciones al Anteproyecto de Resolución debatido en el Comité.
b.
Las enmiendas deberán ser comunicadas y
aprobadas de antemano por la Mesa Directiva antes de su introducción al Comité.
c.
Requiere ser secundada y aprobada por mayoría
calificada.
CAPITULO VI
Resoluciones
Art. 34: Las Resoluciones son documentos escritos postulando los
acuerdos y resoluciones alcanzadas en el Comité. Antes de ser aprobadas son
conocidas como Anteproyectos de Resolución. Es recomendable solicitar el apoyo
de la Mesa Directiva en su redacción.
Art. 35: Una vez finalizada la redacción del Anteproyecto de
Resolución, será pasado por la Mesa Directiva para su aprobación. Requiere del
aval firmado de al menos 30% del Comité antes de ser entregado a la Mesa
Directiva.
Art. 36: La Mesa Directiva se encuentra bajo la potestad de
realizar modificaciones de forma, mas no de contenido, del Anteproyecto de
Resolución entregado.
Art. 37: Queda prohibido la introducción de Anteproyectos de
Resolución aquellos ya aprobados en las Naciones Unidas o en otros Modelos.
Art. 38: Luego de ser aprobada por la Mesa Directiva e introducida
al Comité mediante la Moción apropiada, tres delegaciones firmantes pasarán
ante el Comité a exponer el Anteproyecto de Resolución, respondiendo Puntos de
Información si los hubiera.
Art. 39: El Debate del Anteproyecto podrá ser realizado mediante
Caucus Moderado o por Lista de Oradores, a discreción de la Mesa Directiva.
Art. 40: Luego de finalizado el Debate, se cerrará éste mediante la
moción apropiada, y se procederá a la votación del Anteproyecto de Resolución.
Art. 41: La votación del Anteproyecto de Resolución será llevada a
cabo mediante Lista, siendo llamadas las delegaciones por orden alfabético para
votar a Favor, en Contra, o Abstenerse del Anteproyecto de Resolución.
a)
Las delegaciones pueden votar Con Explicación, para aclarar su
posición con respecto al Comité de su voto, por un tiempo no mayor a un minuto.
b)
Únicamente en el Consejo de Seguridad estará
en orden el Derecho a Veto, caso en el cual alguno de los Miembros Permanentes
(Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China o Rusia) votase en contra del
Anteproyecto, éste es automáticamente vetado y no es aprobado,
independientemente del resultado final de la votación. Las abstenciones no
cuentan como Veto.
Art. 42: Luego de ser aprobado el Anteproyecto de Resolución, éste
pasa a ser considerado Resolución oficial del comité.
CAPITULO VII
Normas de Comportamiento y Protocolo
Art. 43: Es requisito indispensable para todos los participantes
del Modelo portar su carnet en un lugar visible. Si éste fuese extraviado,
deberá dirigirse a la Secretaría General para la entrega de una nueva, con la
posibilidad de adoptar medidas disciplinarias.
Art. 44: El trato de las delegaciones entre sí, con los miembros
del Comité Organizador, de las Autoridades del Modelo, Observadores, Personal
de Logística, Protocolo, Prensa y personal de la Institución será estrictamente
formal y respetuosa, con un tono de voz adecuado. Los profesores asesores y
Faculties deberán de igual manera respetar la formalidad del diálogo con los
miembros del Comité Organizador.
Art. 45: Los participantes deberán respetar las indicaciones con
respecto a la vestimenta. Para ingresar a los Comités, los Delegados deberán
portar vestimenta formal.
a)
Entiéndase por vestimenta formal para los
caballeros portar traje, saco y corbata.
b)
Entiéndase por vestimenta formal para las
damas traje sastre, vestido, falda por debajo de la rodilla o pantalón largo de
vestir y blusa.
c)
La vestimenta típica de cada país, región o
cultura están en orden, siempre y cuando cuenten con los parámetros de
formalidad y estética.
Art. 46: Durante sesiones formales, las delegaciones no podrán
mantener contacto directo. Los mensajes serán enviados por escrito mediante el
Personal de Protocolo del Comité. La Mesa Directiva podrá otorgar excepciones
caso por caso.
Art. 47: Los Delegados no podrán abandonar el recinto durante
sesiones formales. En caso de necesidad, el delegado podrá retirarse habiendo
notificado y sido autorizado por la Mesa Directiva.
Art. 48: Queda prohibido el uso de celulares y demás aparatos
electrónicos durante las sesiones formales para usos fuera del debate dentro
del Comité.
Art. 49: Aquellos observadores invitados a presenciar los debates
dentro de los comités tienen prohibida toda comunicación con los delegados en
todo momento.
Art. 50: Queda prohibido consumir cualquier tipo de bebida o comida
(exceptuando el agua brindada por el Modelo) y mascar chicle dentro de los
diferentes Comités.
Art. 51: Fumar, consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o
psicotrópicos, así como portar cualquier tipo de armas se encuentra totalmente
prohibido dentro de las instalaciones donde se lleva a cabo el Modelo, con la
posibilidad de expulsión inmediata de éste.
Art. 52: Todo participante, Profesor Asesor, Faculty Advisor e
invitado es responsable de sus artículos personales. El Comité Organizador no
se hace responsable por la pérdida o extravío de éstos.
CAPITULO VIII
Acciones Disciplinarias
Art. 53: Los delegados podrán ser acreedores de amonestaciones por
los siguientes motivos:
a)
Violación de las reglas establecidas
b)
Llegar tarde o no asistir a una Sesión
c)
No portar vestimenta adecuada al Modelo
d)
Utilizar los puntos y mociones de tal forma
que entorpezcan el Debate
e)
Alterar el orden tanto dentro como fuera de
los Comités
f)
No presentar su Posición Oficial
g)
Consumir bebidas alcohólicas, drogas, o
fumar durante el Modelo
h)
Portar armas o agredir física o verbalmente
a otro delegado, observador, docente o miembro del Comité Organizador
i)
Dañar la infraestructura del colegio y/o el
mobiliario del Modelo.
j)
Utilizar lenguaje obsceno
Art. 54: Las amonestaciones son de carácter acumulativo. Al
acumular dos amonestaciones, se le pedirá al Delegado que se retire de la
sesión en curso. Al acumular tres, deberá retirarse de todas las sesiones del
día. Al acumular cuatro, el delegado será definitivamente expulsado del Modelo.
Art. 55: Toda expulsión será revisada por el Comité Organizador
antes de ser ejecutada, con la posibilidad de otorgarle al delegado un período
de prueba. Si durante éste se observan transgresiones al reglamento, la
expulsión será inmediata y definitiva.
Art. 56: En caso de expulsión, no se reembolsará de manera
monetaria el costo de inscripción.
CAPITULO IX
Premiación del Evento
Art. 57: Cada Comité premiará, durante el Acto de Clausura, a tres
delegados bajo las siguientes menciones: Mejor
Delegación del Comité, Primera
Mención Honorífica y Segunda Mención
Honorífica.
Art. 58: Los premios serán escogidos por la Mesa Directiva de cada
comité, tomando en cuenta la participación, debate y comportamiento de los
delegados.
Art. 59: Ningún delegado que haya recibido tres o más
amonestaciones será postulado a cualquier tipo de premio. Las delegaciones con
dos amonestaciones sólo serán elegibles a la Segunda Mención Honorífica.
Art. 60: Reconocimientos verbales se encuentran en orden para
aquellas delegaciones que presentaron comportamiento y calidad de discurso
ejemplar durante el Comité.
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